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Bienvenidos al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia

 



 

ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL DE PROTÉSICOS DENTALES DE CASTELLÓN Y VALENCIA

TÍTULO I

De la institución Colegial

CAPÍTULO I

Delimitación jurídica

Artículo 1. El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón

y Valencia es una Corporación de derecho público de carácter

representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la

administración pública, que goza de plena capacidad de obrar para el

cumplimiento de los fines que le son propios, constituyendo la organización

profesional de los protésicos dentales que ejercen en el territorio

de las provincias de Castellón y Valencia.

Artículo 2. El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón

y Valencia, como corporación de derecho público, se encuentra amparado

por la Constitución, por la Ley y el reglamento de Colegios Profesionales,

así como por la legislación comunitaria, estatal o autonómica

que le afecte y se regirá además de por esta normativa, por estos

Estatutos y por los reglamentos de régimen interior.

El funcionamiento y la estructura del Colegio serán en todo caso

democráticos.

Artículo 3. Corresponde al Colegio ejercer en todo caso la representación

colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito

territorial de Castellón y Valencia.

La representación legal y oficial del Colegio en todas la relaciones

del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades

de cualquier orden, corresponderá al Presidente o en su caso

al sustituto previsto en estos estatutos y en los casos que en ellos se

determinan.

Artículo 4. El Castellano y el Valenciano son las lenguas propias

del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia.

CAPÍTULO II

De las relaciones con la administración Pública.

Artículo 5. El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón

y Valencia, se relacionará con la administración de la Generalitat

Valenciana en lo que se refiere a aspectos institucionales a través de la

conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o aquella en que

ésta delegue, y en lo que afecte a los contenidos de la profesión con la

conselleria de Sanidad.

CAPÍTULO III

De las relaciones con el Consejo General de Colegios

de Protésicos Dentales de España

Artículo 6. El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón

y Valencia se encuentra integrado en el Consejo General de Colegios

de Protésicos Dentales de España.

CAPÍTULO IV

Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 7. La denominación es Colegio Oficial de Protésicos

Dentales de Castellón y Valencia, el ámbito es el de todo el territorio

de ambas provincias, y su domicilio y sede se fija en Valencia, Calle

Visitación nº 8 – Bajo Derecha, sin perjuicio de las Delegaciones

Territoriales de Castellón y Valencia, que se encuentran establecidas y

plenamente reconocidas en estos Estatutos, para el mejor cumplimiento

de sus fines y eficacia de sus funciones.

CAPÍTULO V

Finalidades y Funciones

Artículo 8. Corresponde al Colegio ejercer las funciones y los

fines esenciales que son propios de los colegios profesionales y que le

asigna, de manera general, la legislación vigente en esa materia, y en

especial los siguientes:

1. La ordenación de la profesión así como el ejercicio de la representación

y defensa del colectivo de profesionales colegiados y la del

colegiado individualmente considerado cuando atendiendo a la naturaleza

del asunto, la Junta de Gobierno, previa deliberación, lo considere

oportuno y conveniente.

2. Vigilar el ejercicio de la profesión, manteniendo la disciplina

social y profesional de los colegiados sobre los principios de unidad y

de cooperación indispensables, salvaguardando y haciendo cumplir los

principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad

y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos

correspondientes de cumplimiento obligatorio.

3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y

social de los colegiados en general o de cualquiera de sus grupos o de

un individuo en particular, si fuesen objeto de vejación, de menoscabo

o de desmerecimiento.

4. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión

y de los profesionales, elevando sus niveles moral, material, cultural,

científico y sanitario, así como el de las prestaciones profesionales.

5. Crear, sostener y fomentar obras e instituciones de previsión, de

crédito, de consumo y seguridad, en los diversos aspectos. Promover

mecanismos e instituciones de protección social de los colegiados para

las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, incapacidad

permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

6. Asesorar el proceso de formación de los planes de estudios relativos

a la prótesis dental, y asesorar a las autoridades académicas en

todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis

dental.

7. Mantener una relación constante con los centros docentes para

proporcionarles orientaciones actuales y útiles para el conocimiento de

las características deseables para los futuros profesionales, facilitando

la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los

nuevos profesionales.

8. Intervenir ejerciendo las acciones que la ley establece, en los

problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerir

el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias y

tendrá que perseguir a aquellas personas que ejerzan actos propios de

la profesión de protésico dental sin serlo.

9. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o

materias que le sean sometidos por entidades o instituciones públicas

o privadas, en especial Tribunales y Juzgados, facilitando a estos últimos

la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir

como peritos en asuntos judiciales o proponerlos en su caso.

10. Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables

para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones

técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

11. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico,

administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los colegiados.

12. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer

las condiciones del ejercicio profesional en sus diversas modalidades

o especialidades; regular las condiciones de prestaciones de servicios,

que serán de obligado acatamiento por los colegiados, y velar por el

efectivo cumplimiento de las normas laborales vigentes, con especial

atención a las referidas a la prevención de riesgos laborales.

13. Proponer a la Generalitat Valenciana o a la administración del

Estado las normas necesarias para garantizar y mejorar las condiciones

técnicas e higiénicas de la prótesis dental. En su caso, colaborar

con dichas Administraciones públicas en la confección de las normas

por ellas proyectadas, a través de los informes reglamentarios, en los

momentos de audiencia o información pública, o a iniciativa del propio

Colegio. Y actuar, en su caso por delegación de dichas Administraciones

públicas en los asuntos y funciones que le puedan encomendar

y en la forma y procedimientos que por ellas se establezcan.

14. Establecer las normas que regulen el régimen económico del

Colegio y de los organismos afines y dependientes de éste, aprobando

los presupuestos y fijando las cuotas legales.

15. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos de colegiados.

16. Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los colegiados,

para lo cual la Junta de Gobierno estará revestida de máxima autoridad,

con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá

imponer las sanciones especificadas en estos Estatutos, de acuerdo con

el procedimiento disciplinario y con los recursos que se establecen.

17. Realizar cuantas misiones le corresponda en virtud de las disposiciones

legales vigentes y de lo que establezcan estos Estatutos,

o que le encomiende la administración, cumpliendo con el deber de

colaboración con ésta.

18. Editar los boletines necesarios que sirvan de información

general y científica a todos los colegiados, y también las circulares y

las publicaciones de cualquier clase que las Juntas de Gobierno o las

Asambleas de colegiados crean convenientes.

19. Regular las condiciones de contratación y desempeño de sus

funciones del personal adscrito al Colegio, de acuerdo con lo dispuesto

en la legislación laboral vigente.

20. Fomentar los actos de carácter cultural y científico, organizando

cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados. Con

esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

21. Ejercer, en sustitución del colegiado y previa petición libre y

expresa de éste, las acciones legales necesarias para la reclamación y

cobro de honorarios.

22. Actuar como mediador en los conflictos que puedan surgir

entre los propios colegiados, y entre estos y sus clientes, y en su caso,

constituirse como órgano arbitral con la facultad de dictar Laudos Corporativos

y Acuerdos arbitrales, en este último caso, con sujeción a

lo dispuesto en la legislación vigente sobre arbitraje y previa petición

expresa que contenga compromiso de cumplimiento de las resoluciones

arbitrales por parte de los interesados.

23. Participar en los órganos colegiados de la administración

pública de la Generalitat Valenciana que prevean en su composición la

presencia de representantes de los Colegios o asociaciones profesionales,

en especial en los de la administración sanitaria.

24. Todas la demás funciones que sean beneficiosas para los intereses

profesionales.

TÍTULO II

Colegiación y ejercicio de la Profesión

CAPÍTULO I

De los colegiados y del ingreso en el Colegio

Artículo 9. El protésico dental es aquel profesional que inscrito

en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia,

ejerce la profesión de protésico dental de acuerdo con lo que dispone

la Ley 10/1986, de 17 de marzo, el Real Decreto 1594/1994 de 15 de

julio, el Real Decreto 541/1.995 de 7 de abril y el resto de normativa

pública reguladora de la actividad profesional.

Los protésicos dentales tienen plena capacidad y responsabilidad

respecto de las prótesis y aparatos dentales que elaboran o suministran

y de los centros, instalaciones y laboratorios que dirijan. Esa responsabilidad

no se extenderá en cuanto suponga derivaciones achacables a

las impresiones y registros buco-dentales o ulterior colocación de las

prótesis en el paciente efectuadas por otros profesionales.

Artículo 10

1. Tienen la obligación de colegiarse todos los profesionales protésicos

dentales titulados o habilitados que ejerzan la profesión, sean trabajadores

autónomos o por cuenta ajena, sin distinción de cargo o función.

2. Para la incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales

de Castellón y Valencia se precisarán las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del Título de Protésico Dental o habilitado.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incluido en causa de incapacidad o incompatibilidad

para el ejercicio de la profesión. A tal efecto se deberá presentar declaración

jurada manifestando si ejerce función o empleo en la administración,

aportando en su caso certificación expresiva de que no incurre

en dicha incompatibilidad.

d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales

que se establecen estos estatutos.

Para la incorporación al Colegio de Protésicos Dentales de Castellón

y Valencia como ejerciente, se precisará además el alta en el I.A.E

o adscripción a la plantilla de una empresa desempeñando las funciones

propias de la profesión de protésico dental.

3. En los casos en que se verifique el ejercicio de la actividad profesional

sin la preceptiva colegiación, previo requerimiento del cumplimiento

del deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá acordar

de oficio la misma, con la consiguiente notificación al interesado.

Si el colegiado no pagase las cuotas que le corresponden, tras

seguir el procedimiento previsto en el artículo 68 de estos estatutos

quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales e imposibilitado

para el ejercicio de la profesión

Artículo 11

1. Sólo podrán ejercer la profesión de protésico dental en el ámbito

de las provincias de Castellón y Valencia, aquellos profesionales que

estén incorporados al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón

y Valencia.

2. Se considerará ejercicio profesional cualquier actividad o trabajo

que se realice al amparo del título o habilitación de protésico dental.

Artículo 12. Los colegiados se clasificarán como ejercientes y no

ejercientes.

Serán colegiados ejercientes los que solicitando su incorporación

al Colegio como tales, acrediten el ejercicio de la profesión mediante

el alta en Impuesto de Actividades Económicas o adscripción a la

plantilla de una empresa desempeñando las funciones propias de la

profesión de protésico dental.

Los colegiados ejercientes vendrán obligados a satisfacer las cuotas

ordinarias y extraordinarias que se fijen y gozarán de la plenitud de

los derechos establecidos en los presentes estatutos.

Por su parte tendrán la consideración de colegiados no ejercientes

aquellos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 10,

sin desempeñar la profesión de manera efectiva, quieran permanecer

vinculados a la misma a través de su pertenencia al Colegio.

También tendrán la condición de colegiados no ejercientes aquellos

profesionales que por llegar la edad de jubilación no ejerzan la

profesión, así como también aquellos a los que haya devenido causa

de incapacidad física o mental para el ejercicio de la profesión y aquellos

protésicos que por razón de su pase a la administración pública

tengan que dejar el ejercicio de la profesión por cuenta propia al ser

incompatible con el cargo o empleo público.

Los colegiados no ejercientes vendrán obligados a satisfacer las

cuotas que se determinen, y gozarán de los derechos que se les reconozca

en los presentes Estatutos, si bien no podrán ejercitar el derecho

de sufragio pasivo.

En cuanto al derecho de sufragio, los colegiados ejercientes gozarán

de voto de calidad frente a los no ejercientes, es decir que su voto

tendrá valor doble.

El derecho de voto se perderá si el colegiado queda suspendido en

el disfrute de los derechos colegiales.

Artículo 13. Son circunstancias determinantes de incapacidad para

el ejercicio de la profesión de protésico dental:

1º) Los impedimentos físicos o mentales que, por su naturaleza o

intensidad, imposibiliten el cumplimiento y el desarrollo de su profesión

con garantías de seguridad.

2º) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la

profesión, en virtud de sentencia o resolución firme.

3º) Las sanciones disciplinarias que lleven consigo la suspensión

del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Protésicos dentales

correspondiente.

Todas las incapacidades físicas o mentales desaparecerán cuando

cesen las causas que las hubieren motivado. En cuanto a las disciplinarias,

desaparecerán, desde el momento en que se hubiera procedido a

su rehabilitación.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 14. Son derechos de los colegiados los siguientes:

a) Ejercer la profesión de protésico dental haciendo uso del título

o habilitación.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad

de condiciones con cualquier otro colegiado.

c) Participar en la Gestión Corporativa a través de los órganos

colegiados, ejercer el sufragio activo y el derecho de acceso a los

puestos y cargos directivos en las condiciones y salvedades que prevén

estos Estatutos.

d) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de

iniciativas y solicitudes formuladas en los términos estatutarios o de

reglamentación interna.

e) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.

f) Recibir la asistencia y defensa del Colegio en cualquier conflicto

de origen profesional y la mediación del mismo en conflictos entre

colegiados.

g) A presentar los recursos establecidos en estos estatutos o que

legalmente correspondan conforme a las circunstancias previstas.

h) Aquellos otros que les confieran los presentes Estatutos y cualesquiera

otras disposiciones de carácter general que afecten a las Corporaciones

Profesionales especialmente de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15. Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir y acatar los presentes estatutos y los acuerdos de los

órganos de gobierno del Colegio.

b) Designar un domicilio profesional dentro del ámbito de competencia

de éste Colegio, que será su laboratorio principal, si tuviesen

más de uno. Los cambios de domicilio serán comunicados en un término

no superior a treinta días.

c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias,

y las de los servicios que la Junta de Gobierno declare obligatorios,

soportando todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo

o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.

d) Cumplir con el máximo celo y eficiencia los encargos profesionales,

y tratar a los clientes y ciudadanos con corrección.

e) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal

o que ponga en peligro la salud dental del usuario de las prótesis.

f) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su

conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación

como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

g) Guardar, respecto a los compañeros de profesión, las obligaciones

de respeto que entre ellos deben existir, evitando por tanto las

competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.

Artículo 16. Se perderá la condición de colegiado por alguna de

las causas siguientes:

a) Baja voluntaria, por cese en el ejercicio profesional en el ámbito

de las provincias de Castellón y Valencia.

b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión.

c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

TÍTULO III

Del funcionamiento del Colegio: órganos de gobierno,

actuación corporativa, régimen jurídico y administración

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 17. Los órganos de gobierno y representación del Colegio

serán los siguientes:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Asamblea General.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de decisión

del Colegio en los asuntos propios de su competencia con arreglo

a las disposiciones de estos Estatutos. Sus acuerdos válidamente adoptados

son obligatorios, salvo en aquellos casos en que se incurra en los

defectos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 8.3 de la

vigente Ley de Colegios Profesionales.

La Asamblea se reunirá como mínimo dos veces al año, en el primer

trimestre del año y en el último trimestre del mismo año.

Todos los colegiados forman parte de la Asamblea General y

podrán asistir a ella con voz y voto, siendo este último indelegable, y

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III

De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 19. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes

funciones:

1. La primera Asamblea General del primer trimestre del año contendrá

como mínimo el siguiente orden:

a) Informe por el Presidente y la Junta de Gobierno de su gestión,

con repaso de los acontecimientos más importantes que en relación al

Colegio hayan tenido lugar durante el año anterior.

b) Lectura, discusión, votación y en su caso aprobación de las

cuentas generales de ingresos y gastos del año anterior.

c) Lectura, discusión y votación de aquellos asuntos que la Junta

de Gobierno acuerde incluir en la convocatoria.

d) Ruegos y preguntas.

e) Toma de posesión en sus cargos de los nuevos miembros elegidos

de la Junta de Gobierno, con cese de los anteriores.

2. La segunda Asamblea General a celebrar en el último trimestre

del año tendrá el siguiente orden o contenido mínimo:

a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio para el

año siguiente.

b) Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno cuando

proceda y salvo que se hubiera celebrado en Asamblea General

Extraordinaria convocada al efecto.

Aquellos que salieran designados en esta elección ocuparán los

cargos durante el tiempo real que les faltase a los sustituidos, sin perjuicio

del derecho a ser reelegidos en la renovación ordinaria de los

cargos.

Artículo 20. Con al menos treinta días de antelación a la celebración

de la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre del año,

los colegiados podrán presentar las solicitudes y proposiciones que

quieran someter a la Asamblea, que en todo caso serán incluidas por

la Junta de Gobierno en la sección de “Ruegos y preguntas” si están

suscritas por un número no inferior al 7% del censo colegial.

Con independencia de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio

haciéndola suya, podrá incluir cualquier otra proposición formulada

dentro de plazo, cualquiera que sea el número de colegiados que la

hiciera.

Artículo 21. La Asamblea General Extraordinaria tiene las siguientes

funciones:

a) Proposición de la aprobación o modificación de los Estatutos

del Colegio y de los reglamentos de régimen interior y del régimen y

relaciones profesionales.

b) Autorización a la Junta de Gobierno para adquirir, enajenar o

gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.

c) Aprobación de cuotas extraordinarias.

d) Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de

sus miembros.

e) Decidir sobre la fusión, absorción, segregación o disolución del

Colegio.

f) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por

acuerdo de la Junta o petición de los colegiados.

Artículo 22. La Asamblea General Extraordinaria se convocará

a iniciativa de la Junta de Gobierno o de los colegiados, en este último

caso será necesario que la petición de celebración de la misma sea

hecha por un diez por ciento de los colegiados.

Si lo que se pretendiese fuere un voto de censura contra la Junta o

alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita por un veinte

por ciento de los colegiados, expresando claramente los motivos en

que se funde.

Cuando la convocatoria sea hecha a petición de los colegiados no

se podrá demorar la celebración de la Asamblea más de cuarenta y

cinco días desde la presentación de la petición.

Desde el momento del envío de la convocatoria, toda la documentación

y antecedentes de los temas a debatir estarán en la Secretaría a

disposición de los colegiados.

Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición

sea ajena a los fines atribuidos a la Corporación podrá denegarse la

celebración de Asamblea General Extraordinaria sin perjuicio de los

recursos procedentes.

Artículo 23. Las Asambleas Generales quedarán constituidas en 1ª

convocatoria siempre que asistan al menos el quince por cien de los

colegiados.

En 2ª Convocatoria, que se celebrará en su caso media hora después

de anunciada la 1ª Convocatoria, la Asamblea quedará constituida

y serán válidos sus acuerdos, cualquiera que sea el número de

asistentes.

No obstante, si el objeto de la Asamblea General Extraordinaria

fuera la moción de censura, se requerirá en primera convocatoria la

asistencia de la mitad más uno de los colegiados, y en segunda convocatoria

de un treinta y cinco por ciento de los colegiados, y para que

prospere será necesario el voto de la mitad más uno de todos los asistentes.

Si el objeto de la Asamblea General Extraordinaria, fuera la adopción

o aprobación del acuerdo de segregación, será necesario en primera

convocatoria la asistencia del cincuenta por ciento de los colegiados.

Si no se alcanzara ese quórum, se celebrará nueva Asamblea

Extraordinaria al día siguiente en la que no será necesario ese número

de asistencia especial, aprobándose el acuerdo de segregación por el

voto favorable de un tercio de los colegiados asistentes.

Artículo 24. Las convocatorias de las Asambleas Generales se

insertarán en el tablón de anuncios del Colegio incluyendo la fecha,

hora y lugar de la reunión así como el orden del día e información

complementaria que se crea oportuna. Asimismo se enviará a todos los

colegiados con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración.

La Asamblea General se convocará por acuerdo de la Junta de

Gobierno con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse

en ella.

El Presidente moderará los debates, concederá y retirará la palabra,

y procurará que el debate transcurra según las reglas de la libertad

y respeto hacia todas las personas. Dichas facultades del Presidente

serán objeto de regulación expresa, mediante reglamento de régimen

interior.

Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea General

Extraordinaria, se podrán presentar enmiendas y alternativas a las propuestas

del orden del día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo

de diez colegiados.

Artículo 25. Las votaciones como norma general serán ordinarias a

mano alzada. Serán secretas cuando se traten asuntos que afecten a la

intimidad, el honor y los sentimientos de las personas, cuando el fin de

la votación sea la elección de las personas que van a ocupar los cargos

de los órganos de Gobierno, o cuando lo soliciten un 10% de los asistentes.

Serán nominales cuando lo soliciten un 20% de los asistentes o

cuando lo estime el Presidente para un mejor recuento de los votos.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes, salvo que

se exija un quórum especial, y obligan a todos los colegiados, presentes

y ausentes, conforme a lo establecido en el artículo 18 de estos

Estatutos.

CAPÍTULO IV

De la Junta de Gobierno

SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones Generales

Artículo 26. 1. La Junta de Gobierno del Colegio ejercerá las funciones

corporativas propias con todos los derechos y obligaciones que

deriven de la ley, de lo que disponen estos estatutos y los acuerdos

emanados de la Asamblea General y queda facultada para adoptar

todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para

asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán delegar las

propias atribuciones o competencias. Pero se podrán auxiliar en sus

tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados y

presididas por un miembro de la Junta.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo

con las disposiciones establecidas en estos estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA: Forma de Provisión y causas de cese.

Artículo 27. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por

elección mediante votación directa y secreta de todos los colegiados.

Serán elegidos por un tiempo de 4 años, pudiendo ser reelegidos u

optar a otro cargo.

Si fuera de los años correspondientes se produjera alguna vacante

en la Junta de Gobierno, se proveerá por elección en la segunda Asamblea

General Ordinaria de más próxima celebración si no se hubiera

celebrado en Asamblea General Extraordinaria convocada la efecto, y

el elegido desempeñará su cargo por el tiempo que falte hasta la renovación.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas

siguientes:

a) Expiración del término para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo de gobierno o de la administración

pública, central, autonómica, local o institucional que suponga

incompatibilidad.

d) Condena por Sentencia firme que comporte inhabilitación para

cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos

Estatutos.

g) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en estos

Estatutos.

Artículo 28. Se entenderá que el interesado renuncia al cargo

cuando deje de asistir sin causa justificada a dos sesiones seguidas o

tres alternas de la Junta de Gobierno en un mismo año y sin motivos

justificados.

SECCIÓN TERCERA: Del Pleno de la Junta de Gobierno

Artículo 29. Los miembros de derecho de la Junta de Gobierno

serán: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el

Interventor, el ponente de cultura y los vocales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

Cuando el número de puestos vacantes de la Junta supere la mitad

de los miembros de derecho, se convocará nuevas elecciones para

cubrir las vacantes en el plazo de treinta días de ser efectiva la vacante

que suponga la pérdida de quórum.

Artículo 30

1. El Pleno de la Junta de Gobierno se tendrá que reunir obligatoriamente

una vez al trimestre, y extraordinariamente cuando lo pida al

menos un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias lo

aconsejen, a juicio de la Comisión Permanente o del Presidente.

2. Para que el pleno de la Junta de Gobierno pueda tener sesión

será necesario que estén presentes, en primera convocatoria, la mitad

más uno de los miembros que la forman; si no hay el número suficiente,

se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria,

con las personas presentes exigiéndose en cualquier caso la

presencia de un mínimo de tres, en este caso serán válidas sus resoluciones

y acuerdos.

3. Las convocatorias las hará el Secretario, por escrito, con mandato

previo de la Presidencia, e indicará la fecha, el lugar de la reunión,

la hora de la primera y de la segunda convocatoria y el orden del día.

Tendrán que ser enviadas al menos con ocho días de antelación, excepto

que, por razones importantes o urgentes, a criterio del Presidente,

se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un término que

nunca podrá ser inferior a 24 horas.

4. En la reunión del Pleno no se podrá tratar de ningún asunto más

que los indicados en el orden del día, excepto aquellos que la Presidencia

o la totalidad de los miembros del Pleno, considere de verdadero

interés. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los

asistentes, y en caso de empate decidirá la Presidencia.

5. La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada

a dos reuniones consecutivas o tres alternas será considerada

como renuncia al cargo, equivalente al cese, a todos los efectos.

CAPÍTULO V

Facultades de la Junta de Gobierno

Artículo 31. Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas

o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza

y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses

buco-sanitarios de Castellón y Valencia.

b) Imponer a los colegiados las correcciones disciplinarias que

establecen éstos estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades

las conductas que sean constitutivas de delito o signifiquen un peligro

para la salud dental.

c) Inspeccionar, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos,

los laboratorios de los colegiados.

d) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas

tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en

beneficio y garantía de la salud pública y realizar los informes legales

reglamentarios en orden a la normativa pública que afecte a la profesión

e intereses de los colegiados.

e) Perseguir el intrusismo profesional, en cualquier forma que sea,

así como a las personas que faciliten un irregular ejercicio profesional

y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

f) Confeccionar tarifas recomendadas de honorarios, que servirán

de orientación a los colegiados, e informar cuando los Tribunales

pidan su dictamen sobre la materia con sujeción a lo dispuesto en las

leyes.

g) Ejercer de mediadora, y cuando proceda, dirimir en procedimiento

arbitral, las controversias que se susciten entre los propios

colegiados o entre éstos y sus clientes.

h) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Recaudar,

distribuir y administrar los fondos del Colegio, como también su

patrimonio, y otros recursos que les sean atribuidos.

i) Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de

orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar

y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los

servicios colegiales. Los reglamentos para su vigencia necesitarán la

aprobación de la Asamblea General.

j) Constituir las secciones y comisiones que se considere necesarias

para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter

general, que incumban al Colegio.

k) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias

de los colegiados, señalando el orden del día para cada una.

l) Resolver sobre el alta o baja de los profesionales en el Colegio.

m) Interpretar estos Estatutos y resolver, por analogía de preceptos

o de hecho, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera

expresa o correcta.

n) Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad

que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

o) Determinar las cuotas que deben pagar los colegiados, para el

sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

p) Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias

a sus colegiados con aprobación de la Asamblea General.

q) Convocar elecciones para la provisión de los cargos de la Junta

de Gobierno.

r) Informar a los colegiados de cuantas cuestiones puedan afectarles,

ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de

las que la Junta de Gobierno tenga noticias.

s) Proponer el otorgamiento de premios a aquellos miembros de

la Corporación que se hayan distinguido por su relevante y meritoria

trayectoria profesional o por sus actuaciones en favor y defensa de la

profesión, pudiendo proponer a su vez el nombramiento de Colegiados

honoríficos para personas que no formando parte del Colegio hayan

influido decisivamente en beneficio de la profesión.

t) Cuantas otras facultades o funciones se deriven de los presentes

estatutos.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN PRIMERA. De la Comisión Permanente

Artículo 32. Podrá constituirse para el mejor funcionamiento del

Colegio una Comisión Permanente que estaría integrada por el Presidente,

el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y el

Ponente de Cultura.

Artículo 33

1. La Comisión Permanente de constituirse, podrá reunirse una vez

al mes y cada vez que el Presidente o dos miembros de la Comisión lo

consideren conveniente.

2. A criterio del Presidente, podrán ser citados a las reuniones de

la Comisión Permanente otros miembros de la Junta de Gobierno, con

derecho a voz y sin voto.

3. La reunión será convocada por escrito de la secretaría, con mandato

previo de la Presidencia, que fijará el orden del día con una antelación

de 24 horas. No será necesaria la convocatoria por escrito cuando

asistan a la reunión todos los miembros de la Comisión Permanente; en

este caso continuará siendo necesaria la fijación del orden del día.

4. Los acuerdos serán adoptados en la misma forma que la establecida

para el Pleno. Dichos acuerdos no serán ejecutivos y requerirán la

posterior aprobación por Junta de Gobierno reunida en Pleno.

5. Tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente

podrá ser convocado el Asesor Jurídico del Colegio, que tendrá voz

pero no voto.

SECCIÓN SEGUNDA. Facultades de la Comisión Permanente

Artículo 34. La Comisión Permanente podrá ejercer todas las funciones

de trámite y administración ordinaria propias de la Junta de

Gobierno y todos los acuerdos que adopte tendrán que ser comunicados

orgay

sometidos al Pleno de la Junta de Gobierno en su reunión trimestral

para su ratificación.

No obstante las facultades, cometidos y funciones de la Comisión

Permanente serán reguladas mediante reglamento de carácter interno.

SECCIÓN TERCERA

Libro de actas

Artículo 35. De cada reunión que tenga el Pleno de la Junta de

Gobierno y la Comisión Permanente se levantará acta, que será transcrita

en un libro que existirá con esta finalidad y que será diligenciado

debidamente por el Secretario.

CAPÍTULO VII

De los cargos de la Junta de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA

Del Presidente de la Corporación.

Artículo 36. El Presidente es el representante legal del Colegio,

y preside, si una disposición específica no dispone otra cosa, todos

los órganos colegiados que se designen en el seno del Colegio. Velará

por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones

y acuerdos que dicten la Junta de Gobierno, la Asamblea de colegiados

y los otros órganos de gobierno, y ejercerá además las funciones

siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos que

tome la Junta de Gobierno.

b) Tendrá a todos los efectos, la representación legal del Colegio

en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades,

Corporaciones y personalidades de cualquier orden, y podrá firmar y

autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios o documentos

públicos o privados en los cuales el Colegio sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá, dirigirá y levantará las sesiones de

la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno y de la Asamblea

General.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago o de ingreso.

f) Visará todas las certificaciones y los escritos que expida el

Secretario del Colegio.

g) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como

justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.

Artículo 37. El cargo de Presidente y miembro de la Junta de

Gobierno será honorífico y gratuito. Sin embargo, en los presupuestos

colegiales figurarán las partidas necesarias para atender los gastos de

representación del Colegio.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Vicepresidente

Artículo 38. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de

ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, y ejercerá, en

todo momento, todas las funciones que le confiera la Presidencia, dentro

del orden colegial.

SECCIÓN TERCERA

Del Secretario

Artículo 39. Independientemente de las otras funciones que se

derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de

las ordenes emanadas de la Presidencia corresponde al Secretario:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes

obrantes en el Colegio, y redactar y firmar las actas de las

sesiones de los órganos de gobierno, con expresión de los miembros

asistentes y copiando después las mismas en el libro correspondiente.

b) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación

colegial y el sello del Colegio.

c) Es el jefe superior del personal y de la administración del Colegio,

sin perjuicio de la competencias atribuidas al Presidente, dirigien-

do y organizando las oficinas, no obstante las facultades ejecutivas que

se puedan encomendar a un gerente.

d) Redactar y dirigir con la anticipación debida los oficios de citación

para todos los actos del Colegio.

e) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio,

debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las

correcciones o sanciones que se impongan a los colegiados, así como

el Libro registro de Títulos.

f) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y

comunicaciones que se remitan al Colegio.

g) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que

se soliciten por los interesados, así como el carnet de colegiado.

h) Llevar un registro actualizado de los colegiados en el que conste

la antigüedad y domicilio.

i) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de intervención

y tesorería

SECCIÓN CUARTA. Del interventor de cuentas

Artículo 40. Son funciones del interventor de cuentas el control

interno de las finanzas y cuentas del Colegio, controlará los cobros y

pagos e intervendrá todas las operaciones de ingreso y gasto. Juntamente

con el Tesorero, formará el proyecto de presupuestos y elaborará

las Cuentas Generales para su aprobación en Asamblea General.

SECCIÓN QUINTA. Del Tesorero

Artículo 41. El Tesorero realizará las siguientes funciones:

a) Tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los

fondos del Colegio, y formará junto con el interventor los presupuestos

y cuentas generales.

b) Informará periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta

de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente

las cuentas del ejercicio económico vencido.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente

con el Presidente.

d) El pago de los libramientos que expida el Presidente.

e) Materializar la recaudación del Colegio.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los

que será administrador.

g) Control de la contabilidad y caja.

h) Cobro de los intereses y rentas del capital del Colegio.

SECCIÓN SEXTA. Del ponente de cultura

Artículo 42. El ponente de cultura será el encargado de supervisar

y coordinar todos los actos, iniciativas y promociones culturales y

científicos del Colegio. Con este fin, se podrá formar una Comisión de

Cultura compuesta por todas aquellas secciones científicas o culturales

que, a petición de los colegiados y por acuerdo de la Junta de Gobierno,

se constituyan.

SECCIÓN SEPTIMA. De los vocales

Artículo 43. Los vocales tendrán las funciones que les asigne la

Junta o el Presidente, y en general la prestación de su ayuda y colaboración

en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea, dirigiendo

si así se acuerda las secciones y comisiones que se creen para

el mejor funcionamiento de la Corporación.

Corresponderá igualmente a los vocales suplir los casos de vacantes,

justificados en acreditadas causas de fuerza mayor, de los miembros

de la Comisión Permanente, excepto el Presidente y siempre que

no se prolongue por más de dos meses.

CAPÍTULO VIII

De las Delegaciones

Artículo 44. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir

las delegaciones territoriales que sean convenientes.

Las delegaciones territoriales tienen sus facultades delegadas de la

Junta de Gobierno y podrán tener un ámbito de actuación que corresponda

a una o diversas demarcaciones comarcales. Actuando procedimentalmente,

bajo la dirección de la Junta de gobierno y de la Secretaría

del Colegio y conforme a lo dispuesto en el preceptivo reglamento

de régimen interno.

Artículo 45. Las Delegaciones tendrán como funciones:

a) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas

generales de la actividad colegial.

b) Administrar los fondos destinados a la delegación.

c) Velar por los intereses de los profesionales de la demarcación y

garantizar los derechos de los ciudadanos que usan sus servicios.

d) Facilitar los trámites administrativos internos en beneficio de la

simplificación e inmediatez de los servicios colegiales.

e) Llevar el censo de profesionales colegiados que ejerzan en la

demarcación.

f) Aquellas otras que la Junta de Gobierno les delegue.

Artículo 46. Las Delegaciones estarán administradas por un Delegado

y un Secretario.

La designación de Delegado y Secretario, corresponde a la Junta

de Gobierno entre los colegiados residentes en la demarcación que

presenten su candidatura avalada por firma de la séptima parte de los

residentes ejercientes.

El Mandato de los Delegados y Secretarios de la Delegación coincidirá

en el tiempo con el Presidente del Colegio. También podrán

cesar en sus cargos cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno si esta

considera que no cumplen sus funciones de forma adecuada, o cuando

actúen de forma contraria a las directrices que les han sido marcadas.

CAPÍTULO IX

Elecciones a cargos de la Junta de Gobierno

SECCIÓN PRIMERA: Condiciones para ser elegible

Artículo 47. Serán condiciones comunes a todos los cargos estar

colegiado, hallarse en el ejercicio de la profesión, y estar al corriente

de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por

prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme,

que comporte inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

b) Los colegiados a los cuales se les haya impuesto sanción disciplinaria

en este u otro Colegio. No obstante la decisión sobre si la falta

leve del artículo 77.b) de estos Estatutos constituye o no impedimento

para el desempeño de cargos directivos corresponde a la propia Junta.

Aquel que formando parte de la Junta de Gobierno sea afectado

por alguna de estas circunstancias perderá de inmediato la condición

de miembro de la misma.

Artículo 48. Además de las condiciones comunes, para cada uno

de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:

a) Para acceder al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Corporación,

haber cumplido un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.

b) Para los otros cargos de la Junta de Gobierno con excepción de

los vocales: estar colegiado con cinco años de antelación como mínimo.

c) Para ser vocales de la Junta de Gobierno, un año de colegiación.

SECCIÓN SEGUNDA: Presentación de candidaturas.

Artículo 49. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del

Colegio con al menos 30 días de antelación a la fecha de la celebración

de la elección.

Ningún colegiado podrá presentarse a más de un cargo.

Las candidaturas que se presenten y a fin de asegurar la participación

de Valencia y Castellón en los cargos de mayor responsabilidad,

deberán estar formadas por al menos 3 miembros de la provincia de

Valencia y 2 de la provincia de Castellón.

SECCIÓN TERCERA: Forma de elección.

Artículo 50. La elección será universal, directa y secreta, mediante

votación de los colegiados inscritos en el Colegio.

SECCIÓN CUARTA: Convocatoria.

Artículo 51. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de

elecciones con una antelación mínima de dos meses al día de celebración.

El anuncio de convocatoria se publicará en uno de los diarios

de mayor difusión en las provincias de Castellón y Valencia y en el

tablón de anuncios del Colegio, en el término de cinco días, a partir de

la adopción del acuerdo.

La Junta deberá comunicar con una antelación mínima de 45 días

la convocatoria mediante envío de circular a todos los colegiados y

publicarlo en el Boletín del Colegio.

En la Convocatoria deberán constar los cargos que han de ser objeto

de elección y requisitos de antigüedad de los mismos, así como también

día y hora de celebración de las elecciones y de cierre de urnas

para el comienzo del escrutinio.

Con 20 días de antelación a la celebración de las elecciones se

publicará en el tablón del Colegio las listas con el censo de votantes

y en caso de establecerse más de una mesa electoral se hará constar la

mesa en la que corresponde votar a cada uno. Contra las citadas listas

se podrá presentar recurso de reposición ante la Junta Electoral en el

plazo de cinco días desde su publicación.

SECCIÓN QUINTA. Organización.

Artículo 52. La Junta Electoral estará formada por tres colegiados,

que serán miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a la

reelección, y en caso de ser menos de tres los que no se presenten, los

que falten serán colegiados designados por sorteo.

Las mesas electorales tendrán como misión llevar a término todo

el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos

previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar actas.

La presentación de las candidaturas para los cargos de miembro

de la Junta de gobierno tendrá que ir apoyada con la firma de al menos

treinta colegiados en ejercicio.

Las mesas electorales se constituirán el día y hora de la fecha de

la convocatoria, y estarán compuestas por un presidente, un secretario

y un vocal, designados éstos últimos por la Junta de Gobierno una vez

realizado sorteo entre los colegiados ejercientes. Cada miembro tendrá

dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso

de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos

miembros.

Ninguno de los componentes de la mesa electoral podrá ser candidato.

Si el número de colegiados lo aconseja, se podrán establecer mesas

electorales en las sedes de las delegaciones territoriales. Su régimen de

funcionamiento será el mismo que el de las mesas de la sede central.

SECCIÓN SEXTA: Candidatos.

Artículo 53. Los candidatos tendrán que cumplir los requisitos de

los artículos 47 y 48 y solicitarán esta condición, por escrito, a la Junta

de Gobierno del Colegio. La solicitud tendrá que ser hecha por candidatura

conjunta.

SECCIÓN SEPTIMA: Aprobación de las candidaturas.

Artículo 54

1. Dentro de los cinco días siguientes a haber expirado el término

para la presentación de candidaturas, la Junta Electoral se reunirá en

sesión extraordinaria, y proclamará las listas de las candidaturas que

cumplan las condiciones de elegibilidad, considerando electa a la que

no tenga oponentes; también levantará acta donde se hagan constar

motivadamente si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas

no admitidas. Las listas definitivas se expondrán en el tablón

de anuncios del Colegio y se comunicarán a todos los interesados.

2. Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las

candidaturas en el tablón de anuncios, las que no hayan sido aceptadas

podrán presentar recurso de reposición en el término de tres días.

La Junta electoral resolverá los recursos en el término de los tres días

siguientes; caso de no haber adoptado ningún acuerdo en éste también,

el recurso se entenderá desestimado. En caso de resolverlo favorablemente,

insertará la nueva candidatura en el tablón de anuncios. La

resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición

del recurso no significa la interrupción del proceso electoral, excepto

que así lo disponga el Tribunal.

3. Una vez aprobadas las candidaturas, cada una podrá designar,

por escrito, ante la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores

tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales, y

a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.

4. Así mismo se harán publicas las listas del censo electoral.

SECCIÓN OCTAVA: Procedimiento.

Artículo 55.

1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se hará

por votación, donde podrán tomar parte todos los colegiados con derecho

a voto. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria

desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de la mesa electoral.

El voto personal anulará el emitido por correo, siempre que el

votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.

A la hora y en el lugar previstos para la elección se instalará una

urna, a cargo de la mesa electoral, donde cada votante depositará un

papeleta en la cual inscribirá claramente la candidatura que elija. Las

papeletas serán de color blanco y del mismo tamaño y, para facilitar la

uniformidad, serán facilitadas por el Colegio a su cargo.

Los votantes deberán acreditar a la mesa electoral su personalidad.

La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones,

su Presidente pronunciará en alta voz el nombre y apellidos del

votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá

la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten

en las candidaturas aprobadas y las papeletas que contengan frases o

expresiones diferentes de los nombres y cargos de los candidatos propuestos.

También serán nulos los votos emitidos por colegiados que no

están capacitados para votar.

Una vez acabada la votación, se procederá seguidamente a la introducción

en las urnas de los votos por correo, previa comprobación de

los datos de cada votante. Acabada esta operación, los presidentes de

cada mesa declararán el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio

de los votos emitidos, leyéndose en voz alta todas las papeletas. Serán

declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas en

la votación, rayadas o corregidas, o que indiquen personas no candidatas.

Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se

levantará acta seguidamente, que será firmada por todos los miembros

de la mesa. Una copia de este acta será insertada en el tablón de anuncios

del Colegio y de las Delegaciones.

Durante los días siguientes, cualquier candidato podrá impugnar,

por escrito, todo el acto efectivo o pedir la corrección de errores que

se hayan cometido. La Junta Electoral lo resolverá dentro de los dos

días siguientes y concederá o denegará lo que haya sido pedido. En el

primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes,

podrá convocar un nuevo acto electoral, en quince días. En el segundo

caso, el candidato impugnante quedará en libertad de hacer uso de los

recursos previstos en el Título IV Capítulo V de estos Estatutos.

Una vez pasados los términos previstos en el apartado anterior, la

Junta de Gobierno saliente, con la firma del Presidente y del Secretario,

expedirá en quince días los nombramientos correspondientes a la

candidatura que haya obtenido mayoría de votos, tomando éstos posesión

efectiva de sus cargos en la siguiente Asamblea General Ordinaria

del primer trimestre del año..

Los nombramientos serán comunicados a los Departamentos

correspondientes de la Generalitat Valenciana y a las instancias que

correspondan.

2. La Elección de los cargos vacantes en la Asamblea General del

último trimestre del año se realizará en el mismo momento en que se

trate el punto relativo a la elección, con llamamiento a los asistentes

para que depositen su voto en la urna y con escrutinio de los votos

inmediatamente posterior.

La Junta de Gobierno hará de Junta Electoral y mesa electoral,

rigiéndose las cuestiones relativas a la convocatoria de elecciones, presentación

y aprobación de candidaturas por el sistema general regulado

en los artículos anteriores y posteriores al presente.

En lo no previsto en este apartado también será de aplicación

supletoria lo establecido en el apartado anterior.

SECCIÓN NOVENA: Del voto por correo.

Artículo 56. Aquellos colegiados que el día de la elección no puedan

ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

a) Hasta diez días antes del día de la elección, el interesado se dirigirá

personalmente o mediante persona provista de poder notarial a

la Secretaría del Colegio y solicitará el certificado de inclusión en el

censo electoral y la otra documentación electoral.

b) En el término de 24 horas, la Secretaría del Colegio enviará por

correo certificado a la dirección que designe el colegiado el certificado

de inscripción en el censo y las papeletas y sobres convenientes para

la votación.

c) El colegiado introducirá la papeleta de votación en un sobre sin

ninguna inscripción, y ese sobre en blanco con la papeleta lo introducirá

en otro sobre que firmará por delante. Seguidamente introducirá el

sobre firmado que en su interior contiene el otro sobre con la papeleta,

el certificado de inclusión en el censo y una fotocopia del D.N.I o del

carnet de colegiado, en otro sobre que enviará por correo certificado al

Colegio con la siguiente mención: : “ Para las elecciones del Colegio

Oficial de Protésicos dentales de Castellón y Valencia”.

d) Abierto el sobre exterior, y previo reconocimiento de la firma

por el secretario, este custodiará los sobres hasta el momento de la

elección, en que los pasará a la mesa electoral, procediendo entonces

el presidente a su apertura y a depositar los votos en las urnas.

Artículo 57. Las mesas electorales admitirán todos los votos por

correo que tengan entrada en el Colegio antes del cierre de la votación.

Artículo 58. Los plazos del procedimiento electoral se computarán

por días naturales.

TÍTULO IV

Del ejercicio de la Profesión

CAPÍTULO I

Código Deontológico

Artículo 59. Las normas del Código Deontológico que se encuentren

vigentes, una vez aprobadas por la Asamblea o por el Consejo

General si procede, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio

de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en estos

Estatutos, especialmente en este título.

CAPÍTULO II

Normas Generales

Artículo 60. El Profesional colegiado es la única persona autorizada

para llevar a término las tareas definidas en Ley 10/1986, de 17 de

marzo y el Real Decreto 541/1995 de 7 de abril.

Artículo 61. El personal auxiliar de laboratorio podrá hacer funciones

auxiliares y complementarias a las del protésico.

Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del

colegiado.

Artículo 62. El usuario de la prótesis tiene el derecho de conocer

y abonar directamente al protésico dental el importe de sus honorarios,

sin perjuicio de la relación que pueda tener con el odontólogo o estomatólogo.

CAPÍTULO III

De la inspección de los laboratorios

Artículo 63. La Junta de Gobierno podrá formular inspecciones de

los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas

que corresponda.

Artículo 64. El titular del laboratorio será a todos los efectos el

responsable de las faltas que se puedan cometer, derivadas del ejercicio

profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas

por estos estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y

personales de sus empleados o de terceras personas.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 65. El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito

económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Las Delegaciones territoriales que se creen administrarán los fondos

y partidas que se les asignen.

Artículo 66. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

1. Las cuotas de incorporación de los colegiados o de habilitación.

2. Las cuotas ordinarias de los colegiados.

3. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios,

certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades

acreditadas por otros servicios.

4. Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos

que tengan en depósito o administre.

5. Los derechos para los servicios de intervención colegial, de los

trabajos y contratos profesionales abonados contractualmente por las

partes.

6. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes

y derechos que integran el patrimonio del Colegio.

Artículo 67. La Junta de gobierno fijará la cuantía de la cuota de

incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias de la colegiación

y los derechos de utilización de los servicios colegiales.

La Asamblea General fijará la cuantía y forma de abono de las

cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las

necesidades del Colegio.

Artículo 68

1. El colegiado que no abone la cuota colegial durante más de tres

meses alternos o consecutivos, será requerido de pago, otorgándole un

plazo de 10 días hábiles para que formule las alegaciones que estime

pertinentes, transcurrido el cual, si no hubiere cumplido su obligación

o alegado justa causa, se le recargará un 20% más los intereses legales

de demora de las cantidades insatisfechas.

2. Si el colegiado persistiere en no pagar, con independencia del

recargo e intereses y reclamación judicial por el Colegio de las cantidades

adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos

colegiales previstos en estos Estatutos e imposibilitado para el ejercicio

profesional. La suspensión se levantará automáticamente en el

momento en que abone sus débitos colegiales.

La citada suspensión en el disfrute de los derechos colegiales no

tiene el carácter de sanción disciplinaria.

3. A estos efectos se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas

en el domicilio que figure en el censo colegial y no serán oponibles

los cambios de domicilio no notificados formalmente.

Artículo 69. Los recursos económicos extraordinarios procederán

de:

1. Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

2. Las subvenciones, los donativos o cualquier tipo de ayuda económica

que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen

al Colegio.

3. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o

cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

Artículo 70. El presupuesto se elabora con carácter anual, por años

naturales, de acuerdo con los principios de economía y eficacia, e

incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto

en el presupuesto, la Junta podrá hacer la habilitación necesaria

con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos. Si

el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o

su cuantía excede del cinco por ciento de los recursos ordinarios, el

acuerdo tendrá que someterse a ratificación de la Asamblea General en

el término de un mes.

Artículo 71. En el caso que la Asamblea General no aprobase el

presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión y

ulterior aprobación, el Colegio funcionará provisionalmente con el del

año anterior, el cual se entenderá prorrogado a estos efectos.

Artículo 72. En caso de disolución del Colegio por alguna de las

causas comprendidas en las leyes y reglamentos de aplicación, la Junta

de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora. Los bienes remanentes,

si hubiese, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las

entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la

salud dental.

CAPÍTULO V

Régimen Jurídico

Artículo 73

1. Los actos o acuerdos de la Asamblea General agotan la vía

administrativa corporativa y, en consecuencia, son recurribles directamente

ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo que

corresponda otra vía jurisdiccional conforme a la leyes y a las previsiones

de estos estatutos.

2. Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la Junta de

Gobierno que estén sujetos a Derecho administrativo, se puede recurrir

en reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes. La resolución

de este recurso agotará la vía corporativa y se podrá acudir a la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

A los efectos previstos de este recurso de reposición se entiende

que son actos sujetos a Derecho administrativo, en todo caso, los que

se efectúan en virtud del ejercicio de funciones administrativas, bien

sea por encomienda legal, bien por delegación de las Administraciones

públicas, así como los relativos a los procesos electorales y a la potestad

disciplinaria y sancionadora.

Cuando junto con la pretensión de revisión del acto o acuerdo se

pretenda del Colegio una indemnización por daños y perjuicios, serán

de aplicación los principios de efectividad, evaluación económica e

individualización del daño en una persona o grupo de personas, a cuyo

efecto, sin perjuicio de que en la tramitación del recurso quepa la apertura

de un período de prueba, se acompañarán cuantos documentos o

pruebas funden la pretensión.

En todo caso el tiempo máximo para la resolución del recurso será

el de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado.

3. Cuando los actos o acuerdos de la Junta de Gobierno no sean

de los sometidos a Derecho administrativo, el recurso de reposición

tendrá el carácter de reclamación previa a las vías jurisdiccionales distintas

de la Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la impugnación se fundamente en alguno de los supuestos

de manifiesta nulidad previstos en el artículo 8.3 de la Ley 2/1974,

reguladora de los Colegios profesionales, podrá tramitarse aún en el

supuesto de haber transcurrido el plazo de un mes señalado al efecto

del recurso de reposición, pero siendo de aplicación los límites que en

este sentido establece el artículo 106 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5. Igualmente será posible un recurso extraordinario de revisión

conforme a las previsiones de la Sección 3ª del Capítulo II del Título

VI de la citada Ley 30/1992.

6. En el caso de resoluciones o decisiones por delegación de las

Administraciones públicas será de aplicación las normas del procedimiento

legal correspondiente y las de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y los recursos en ellas previstos según el rango de la

autoridad delegante.

Artículo 74. Los acuerdos y resoluciones del Colegio, sujetos

a Derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos, pero de

acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente

o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto

impugnado

En aquellos casos en que se impugnen actos que no sean de los

sometidos a Derecho administrativo, ante la reclamación y petición

subsiguiente la Junta de Gobierno podrá acordar su suspensión o inejecución

por el tiempo de substanciación del recurso o reclamación.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 75. En virtud de la Colegiación, los colegiados aceptarán

el régimen disciplinario del Colegio destinado a prevenir y corregir las

infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología

profesional que se establezcan con carácter general.

Se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado

las sanciones disciplinarias impuestas.

Artículo 76. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador

regulado en el artículo 84 de los presentes Estatutos, en la que

se acuerde la suspensión o expulsión de un colegiado, se adoptará por

la Junta de Gobierno, a cuya reunión habrán de acudir al menos 8 de

sus miembros, y prestar su conformidad al acuerdo, mediante votación

secreta, al menos 6 miembros de los asistentes.

Artículo 77. Las faltas cometidas se clasifican entre leves, graves

y muy graves.

Artículo 78. Son faltas leves:

a) No atender los requerimientos del Colegio.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de

los trabajos profesionales.

c) La desconsideración a los compañeros colegiados.

d) La percepción de honorarios excesivamente inferiores a los

mínimos establecidos.

e) Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los

actos leves de indisciplina colegial y, en general, otros casos de incumplimiento

de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia

de descuido excusable y circunstancial.

Artículo 79. Son faltas graves:

a) La acumulación de tres o más faltas leves.

b) La infracción de normas deontológicas.

c) La falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno

cuando actúen en el ejercicio de su funciones.

d) Las ofensas graves a otros colegiados.

e) La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o

la falsedad en cualquiera de los documentos que hayan de tramitarse

mediante el Colegio.

f) Las actuaciones que signifiquen competencia desleal.

Artículo 80. Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias

de especial malicia o mala fe.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación

como consecuencia del ejercicio de la profesión.

e) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al

ejercicio de la profesión.

Artículo 81. Las faltas leves serán sancionadas con la conminación

por escrito o la reprensión privada. Las graves, con la suspensión en

el ejercicio profesional, de uno a seis meses. Las muy graves, con la

suspensión en el ejercicio profesional entre seis meses y un día hasta

tres años. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves

se podrá acordar la expulsión del Colegio.

Artículo 82. Las faltas prescribirán al cabo de seis meses de su

comisión si son leves, de un año si son graves y de dos años si son

muy graves.

Artículo 83. El sancionado podrá solicitar a la Junta de Gobierno

su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su

expediente. En relación con esta cancelación, los términos establecidos

serán de tres meses si la falta fuese leve, de un año si es grave, de

dos años si es muy grave, y si se hubiese determinado la expulsión, de

siete años desde la fecha de inicio de cumplimiento de la sanción.

Artículo 84. La imposición de sanciones a los colegiados es competencia

de la Junta de Gobierno, con la instrucción previa de expediente

en el que sea oído el colegiado. En caso que el afectado por

el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no

podrán tomar parte en las deliberaciones ni votar en la Junta.

Artículo 85. El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia

de denuncia o comunicación firmada. La Junta de gobierno al tener

conocimiento de una supuesta infracción podrá decidir la instrucción

de una información reservada antes de acordar la incoación del expediente

o en su caso el archivo de las actuaciones, bien sin imposición

por sobreseimiento, o bien por la de algunas de las previstas para

corregir faltas leves.

Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación

podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para

asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existieran

elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas

provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados

o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las

leyes.

La Junta de Gobierno, al acordar la incoación de expediente,

designará como instructor a uno de entre sus miembros o a otro colegiado.

El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional

que el expedientado o, en su defecto al menos diez años de

colegiación.

El instructor, después de dar audiencia al interesado para que formule

las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados

y proponga las pruebas que desee, procederá a practicar aquellas

pruebas que haya considerado oportunas, rechazando las otras razonadamente.

Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución

que notificará al colegiado para que en un término de 10 días

naturales después de haber examinado el expediente, formule las alegaciones

definitivas. Evacuado este trámite, el instructor redactará la

propuesta de resolución definitiva que trasladará a la Junta de Gobierno.

Esta dictará acuerdo imponiendo o no la sanción. El colegiado

podrá recurrir en la forma establecida en estos Estatutos.

CAPÍTULO VII

De la Fusión, absorción, segregación y disolución

Artículo 86. La unión o fusión de dos o más colegios de la misma

profesión o de profesión diferente se podrá hacer de acuerdo con lo

que disponen la Ley y el Reglamento y se establezca en los respectivos

estatutos.

El acuerdo de unión, fusión y de absorción llevará implícito el

acuerdo de disolución.

Artículo 87. Una comisión mixta que tendrá el carácter de gestora

nombrada por la Juntas de los Colegios afectados, establecerá los términos

de la unión, fusión o de la absorción y denominación del nuevo

colegio. Elaborará los estatutos por los que se regirá, a excepción

del caso de absorción, en el que los estatutos que han de regir serán

los del colegio absorbente, sin perjuicio de las modificaciones que la

comisión fije. Los acuerdos y los estatutos elaborados por la comisión

mixta se someterán a la aprobación de las Asambleas Generales de los

respectivos colegios afectados, que se deberán convocar exclusivamente

para ello.

Una certificación del acuerdo se remitirá al departamento de la

Presidencia de la Generalitat o aquel en que se delegue.

La certificación del acuerdo incluirá el texto de los nuevos estatutos

aprobados.

Para la decisión de cualquiera de estas cuestiones será necesaria la

asistencia a la Asamblea General Extraordinaria en que se plantee, de

dos tercios del censo electoral y deberá de ser aprobado por la mitad

más uno de los asistentes.

Artículo 88. Para constituir un nuevo colegio por segregación que

modifique el ámbito territorial, se podrá hacer en la forma y con los

siguientes requisitos:

a) Una comunicación interesando la segregación y el ámbito que

afectaría, dirigida al Presidente del propio Colegio, firmada como

mínimo por un treinta por ciento de los colegiados residentes en el

ámbito territorial del colegio que se proyecta, siendo necesario un

número mínimo de cien profesionales colegiados y ejercientes para

constituir un nuevo Colegio Territorial.

b) El acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, que se deberá

convocar para su celebración forzosamente en el plazo de un mes

desde la indicada comunicación, fijándose como lugar para la celebración

de la Asamblea, el territorio del Colegio cuya segregación se pretenda.

c) Para la aprobación del citado acuerdo habrá que remitirse expresamente

al contenido del artículo 23 de los presentes estatutos.

Artículo 89. El acuerdo a que hace referencia el artículo anterior

ha de prever los términos en que se efectuará la segregación, la denominación

del Colegio segregado y la que llevará en adelante le Colegio

matriz y, asimismo, preverá el nombramiento de su gestora.