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Bienvenidos al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia

 



 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

PREAMBULO

        Una función de amplio arraigo tradicional es velar por la ética profesional, como uno de los componentes necesarios en la ordenación general que se encomienda al Colegio. Se entra así en el importante terreno de la deontología, lo que tiene que ver, según el diccionario, con la ciencia o tratado de los deberes. La idea central va a ser la de que junto a garantizar unos saberes y unos conocimientos técnicos para el ejercicio de la profesión, es preciso asegurar también unas normas de comportamiento que afirmen la confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y la seguridad de que se va a actuar correctamente. No olvidemos que se trata de una profesión con un amplio margen de decisión, y en la que entran en juego importantes y delicados valores. Hay que contar por eso con una confianza absoluta del profesional, asegurando la eficacia y calidad del servicio, pero contribuyendo también  a dotar de garantías a los usuarios y destinatarios. Se trata mediante la redacción del presente código deontológico de intentar revestir al profesional de la necesaria autoridad moral, con la que asegure una base sólida para los servicios que se presten a la sociedad.

 

        Es aconsejable y una importante oportunidad aprovechar el sistema colegial para tratar de afianzar lo que son innegables valores sociales, virtudes cívicas que al socaire del ejercicio de la profesión, redundan en importantes ventajas para la sociedad. Por ello, las presentes normas deontológicas, que a continuación se desarrollan, son auténticas normas jurídicas, dictadas por el Colegio Profesional en el ejercicio de su esencial función de ordenación de la actividad profesional de los colegiados.

 

Así, y como establece el Artículo 8.2 de los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, es una de las finalidades o funciones propias del Colegio la de vigilar el ejercicio de la profesión y hacer cumplir los principios deontológicos y etico-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio, pudiéndose con esta finalidad elaborarse los códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio, y que en virtud de lo dispuesto a su vez por el artículo 58 en lo que se refiere al Código Deontológico es de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de la profesión sin perjuicio de lo regulado en los Estatutos Colegiales.

 

 

 

El Artículo 30.i) de los citados Estatutos en consonancia con la mencionada función colegial, fija como una de las facultades de la Junta de Gobierno la de dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

 

        El colegio a partir de su creación, debe desempeñar un importante papel de concienciación y de conocimiento, desde el mismo momento en que un profesional se integra en el Colegio. Para llevar a cabo esta labor, especial importancia tiene la codificación de los criterios deontológicos.

 

        La profesión de protésico dental aparece expresamente regulada en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, estableciendo las pautas y objetivos a seguir en el desarrollo de la profesión, estableciendo sus funciones y su ámbito de actuación.

 

        En nuestro caso particular el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, culminando con la Ley de Creación del Colegio Profesional, tiene entre sus funciones principales las de velar por los intereses de los colegiados, así como los intereses públicos vinculados a la salud.

 

        Por todos estos motivos y teniendo en cuenta la trascendencia que supone, se considera necesario la elaboración y aprobación del Código Deontológico, debiendo ser éste el que delimite y subraye los principios fundamentales que deben regir la profesión en el ámbito de nuestra Comunidad.

 

        Tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento para los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor del Colegio, ordenando la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, logrando que la profesión vaya alcanzando las cotas más altas de dignidad y prestigio social posible. 

 

 

 

        CAPITULO I.- Definición y ámbito de aplicación.

 

 

        Artículo 1.- El presente Código Deontológico constituye el conjunto de principios y normas éticas fundamentales de conducta de la profesión de protésico dental dentro de la  Comunidad Valenciana..

 

Artículo 2.- Los deberes que impone este Código, como resultado de la expresión de una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los protésicos dentales en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.

 

El incumplimiento del Código deontológico puede suponer conforme al régimen disciplinario previsto en los Estatutos Colegiales, la comisión de faltas disciplinarias que conllevarían el correspondiente expediente.

 

Artículo 3.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología Profesional y dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código así como a velar por su cumplimiento.

 

 

CAPÍTULO II.-   De los principios Generales y deberes.

 

 

 Artículo 4.- Principios Generales.

 

Son principios generales de las normas éticas de conducta de los protésicos dentales, los siguientes:

 

 

a)    Dignidad.

 

El protésico dental debe actuar  siempre conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito profesional.

 

b)    Integridad.

 

El protésico dental debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su trabajo y en la relación con sus clientes y compañeros deberá observar la mayor deferencia, evitando posibles conflictos con los mismos.

 

c)     Función Social.

 

El protésico dental debe orientar su trabajo como servicio a la sociedad, en su condición de profesional y partícipe de la salud dental de la población

 

d)    Libertad de elección.

 

Los clientes eligen libremente a su protésico dental, debiéndose facilitar por el  protésico dental el ejercicio de ese derecho.

 

 

        Artículo 5.- Deberes en el ejercicio de la Profesión de Protésico Dental.

 

 

        a) El profesional protésico dental deberá cumplir la normativa vigente que afecte a la profesión en cualquiera de sus modalidades  para ofrecer a la sociedad un servicio o producto acorde con las normas de calidad y con el prestigio de la profesión.

 

        b) El protésico dental deberá cumplir los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, así como los acuerdos, resoluciones y decisiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno de ambos, adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias estatutariamente atribuidas.

 

        c) El protésico dental colegiado deberá respetar los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan en el ejercicio de sus funciones, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones de los mismos.   

 

        d) El profesional protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia profesional, y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente-usuario excede de sus conocimientos, podrá comunicarlo al cliente. Ante la duda no arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente usuario sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros profesionales cualificados.

 

        e) El profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor, debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir sus responsabilidades profesionales.

 

        f) El profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a todos sus trabajos.

 

        g) El profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia su labor con el fin de garantizar una mejora profesional constante.

 

        h) El profesional protésico dental deberá intercambiar conocimientos y experiencias con otros profesionales de la salud dental y participar, además, en cursos y programas de formación continuada.

 

        i) El profesional protésico dental titular de un laboratorio, tiene la responsabilidad sobre la competencia y los trabajos realizados por sus colaboradores, sin perjuicio de la responsablidad deontológica que individualmente corresponde a cada protésico dental en el ejercicio de su profesión.

 

        j) El profesional protésico dental no prestará su colaboración en prácticas contrarias a la ética, ni las encargará o encomendará a compañeros o personal colaborador, debiendo en caso de conocer su existencia denunciarlas inmediatamente al Colegio sin que ello sea incumplir con el principio de Integridad.

 

        k) El profesional protésico dental viene obligado a denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, ya sea por falta de colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

 

        l)  El protésico dental deberá denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier colegiado.

 

 

 

 

 

 

        CAPÍTULO III.-  Relaciones con otros profesionales.

 

 

        Artículo 6.- Las relaciones con otros profesionales ya sean compañeros de profesión u otros distintos, deben basarse en el respeto mutuo y en la delimitación de las funciones propias de cada profesional.

 

        Entre los colegiados debe existir lealtad y respeto recíproco evitándose siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que vaya contra estos principios, cumpliéndose siempre los deberes corporativos.

 

        Artículo 7.- El profesional protésico dental no utilizará ningún medio  de comunicación público o profesional para realizar declaraciones que sean falsas, fraudulentas, injustas o que induzcan al engaño, referidas a compañeros de profesión ya sea con alusiones personales o sobre sus técnicas de trabajo.

 

        Respecto a sus compañeros de profesión se abstendrá de efectuar críticas, denuncias o difamaciones, sin pruebas que lo confirmen. En caso de contarse con dichas pruebas se actuará de la manera más discreta y dirigiéndose en primer lugar al Colegio u órganos profesionales encargados de sancionar, y posteriormente y en su caso a los órganos públicos que correspondan. 

 

        Artículo 8.- El Protésico Dental no debe intentar  apropiarse con medios contrarios a la ética profesional, de los clientes de sus compañeros, respetándose al efecto las normas vigentes en materia de competencia.

 

        Artículo 9.- Los problemas que afecten al colectivo de protésicos dentales deben discutirse en primer lugar en los organismos profesionales competentes, pudiendo acudirse una vez agotada esta vía a otros medios diferentes.

 

 

        CAPITULO IV.-  De los deberes de los miembros de los órganos de Gobierno del Colegio.

 

 

         Artículo 10.- El profesional protésico dental que forme parte de los órganos de gobierno del Colegio, tiene el deber de mantener una actitud ética en su línea de actuación.

 

        Artículo 11.- Los miembros de los órganos de gobierno colegiales deberán guardar secreto sobre las deliberaciones o resoluciones que en las respectivas juntas se acuerden como reservadas.

 

        Artículo 12.- Los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana no deberán sacar beneficios del desempeño de sus cargos. A tal efecto deberá haber transparencia en la contratación de servicios, personal administrativo, adjudicación de presupuestos y todos aquellos aspectos que puedan implicar un beneficio personal o compartido.

 

        Artículo 13.- Es derecho de todo colegiado exigir del Colegio Profesional el cumplimiento de los siguientes deberes:

 

a)     Que los derechos adquiridos como profesionales sean protegidos debidamente.

b)     Defender que las condiciones de trabajo sean económica y socialmente justas.

c)      Velar por la existencia de unas condiciones de trabajo que permitan ejercer la profesión de manera autónoma y obtener una legítima satisfacción profesional y personal.

d)     Promover y controlar el cumplimiento de código de ética profesional.

e)     Defender a los compañeros que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos principios éticos.

f)       Arbitrar en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión.

g)     Velar por la calidad de la enseñanza de la profesión de protésico dental.

h)     Velar para que los profesionales estén presentes en los órganos de gobierno estatales responsables de la planificación y ordenación de nuestra profesión.

i)        Promover y facilitar, con los medios que tenga a su alcance, la formación continuada de todos los profesionales.

j)       Sancionar la mala práctica profesional.

 

 

CAPITULO V. Deberes del colegiado con el paciente-usuario.

 

 

Artículo 14.- El protésico dental ante la existencia de un error o incidencia en el ejercicio de su profesión que pueda perjudicar al paciente-usuario, tiene la obligación de adoptar las medidas oportunas para que dicho error se evite o subsane de inmediato, comunicándolo a quien fuere necesario e incluso a las autoridades sanitarias.

 

Artículo 15.- Es obligación del protésico dental colegiado la de trabajar siempre con materiales autorizados por la normativa y autoridades sanitarias competentes

 

 

CAPITULO VI.-   Del Secreto profesional.

 

 

Artículo 16.- El protésico dental deberá mantener como profesional de la sanidad que es, el secreto profesional, a tal efecto será reservada aquella información que obtenga como consecuencia de su actuación profesional y aquella que el facultativo le haya facilitado respecto del paciente usuario de la protésis.

 

Artículo 17.- Se exceptúan no obstante de la obligación de guardar secreto profesional los siguientes supuestos:

 

a)    Cuando se deba responder a las demandas de la medicina forense o pericial judicial.

b)    Cuando el secreto implique un peligro individual o colectivo o se prevea un peligro inminente y grave para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para otra persona.

c)     Si aceptándolo el protésico, fuera relevado del mismo por el propio paciente.

 

Artículo 18.- El protésico dental tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional y hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

 

El protésico dental depositario de la información facilitada, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión, derecho y deber que permanece después de haber cesado la prestación de servicios.

 

Artículo 19.- El protésico dental que se vea sometido a presiones para el no mantenimiento del secreto profesional debe comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio.

 

 

CAPÍTULO VII.-  De la publicidad.

 

 

Artículo 20.- Los protésicos dentales podrán realizar libremente publicidad de sus servicios dentro de los límites de la deontología profesional y de la normativa vigente sobre publicidad y competencia desleal.

 

La publicidad de los protésicos dentales ha de fomentar la confianza de la sociedad en la competencia profesional del protésico dental y en su compromiso con la sanidad dental.

 

El protésico dental en cuanto fabricante de una determinada prótesis dental, tiene derecho a ser identificado como autor de la misma cuando la imagen de ésta sea objeto de publicación.

 

Artículo 21.- Se considerará publicidad contraria a las normas deontológicas entre otras, las siguientes:

 

a)    Las comparaciones con otros protésicos dentales o con sus actuaciones.

b)    Las que ofrezcan o sugieran resultados cuya obtención no dependa sólo del ejercicio profesional del protésico dental.

c)     La que vaya en contra del secreto profesional.

d)    La que se sirva de los emblemas o símbolos colegiales o corporativos, cuyo uso queda reservado exclusivamente a la publicidad institucional.

 

Artículo 22.- Los colegiados podrán formular a la Junta de Gobierno consultas sobre las campañas publicitarias que pretendan desarrollar que no tendrán carácter vinculante en tanto no se considere que es contraria a las normas deontológicas.

 

Artículo 23.- El protésico dental  no podrá prestar servicios ni vender productos que vulneren las reglas sobre competencia desleal vigentes.

 

La realización de publicidad prohibida o fuera de los cauces permitidos constituyen supuestos de competencia desleal.

 

 

Artículo 24.- El protésico dental tiene el deber de comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que se vayan realizando o las conclusiones derivadas de sus estudios o ensayos científicos.

 

El protésico dental no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el protésico dental deberá disponer del consentimiento explícito del interesado.

 

En materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes deontológicos las siguientes actuaciones:

 

a)    Dar a conocer de forma prematura procedimientos de eficacia aún no determinada o exagerar ésta.

b)    Falsificar o inventar datos.

c)     Copiar o plagiar lo publicado por otros autores.

d)    No mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación.

e)    Realizar publicaciones repetitivas.

 

 

CAPITULO VIII.- DE LOS HONORARIOS.

 

 

Artículo 25.- El protésico dental tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos honorarios dignos.

 

El protésico deberá adecuar sus honorarios por los servicios o trabajos realizados, a las normas de honorarios de carácter orientativo que serán elaboradas por el Colegio Profesional.

 

Se vulneran las reglas sobre competencia desleal cuando el protésico dental perciba honorarios inferiores a los mínimos recomendados que haya fijado el Colegio.

 

Las reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje del Colegio.