CÓDIGO DEONTOLÓGICO
PREAMBULO
Una
función de amplio arraigo tradicional es velar por la ética profesional, como
uno de los componentes necesarios en la ordenación general que se encomienda al
Colegio. Se entra así en el importante terreno de la deontología, lo que tiene
que ver, según el diccionario, con la ciencia o tratado de los deberes. La idea
central va a ser la de que junto a garantizar unos saberes y unos conocimientos
técnicos para el ejercicio de la profesión, es preciso asegurar también unas
normas de comportamiento que afirmen la confianza, la credibilidad, la tónica
de respeto y la seguridad de que se va a actuar correctamente. No olvidemos que
se trata de una profesión con un amplio margen de decisión, y en la que entran
en juego importantes y delicados valores. Hay que contar por eso con una
confianza absoluta del profesional, asegurando la eficacia y calidad del
servicio, pero contribuyendo también a
dotar de garantías a los usuarios y destinatarios. Se trata mediante la
redacción del presente código deontológico de intentar revestir al profesional
de la necesaria autoridad moral, con la que asegure una base sólida para los
servicios que se presten a la sociedad.
Es
aconsejable y una importante oportunidad aprovechar el sistema colegial para
tratar de afianzar lo que son innegables valores sociales, virtudes cívicas que
al socaire del ejercicio de la profesión, redundan en importantes ventajas para
la sociedad. Por ello, las presentes normas deontológicas, que a continuación
se desarrollan, son auténticas normas jurídicas, dictadas por el Colegio
Profesional en el ejercicio de su esencial función de ordenación de la
actividad profesional de los colegiados.
Así,
y como establece el Artículo 8.2 de los Estatutos del Colegio Oficial de
Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, es una de las finalidades o
funciones propias del Colegio la de vigilar el ejercicio de la profesión y
hacer cumplir los principios deontológicos y etico-sociales de la profesión, de
su dignidad y de su prestigio, pudiéndose con esta finalidad elaborarse los
códigos correspondientes de cumplimiento obligatorio, y que en virtud de lo
dispuesto a su vez por el artículo 58 en lo que se refiere al Código
Deontológico es de obligatorio cumplimiento en el ejercicio de la profesión sin
perjuicio de lo regulado en los Estatutos Colegiales.
El
Artículo 30.i) de los citados Estatutos en consonancia con la mencionada
función colegial, fija como una de las facultades de la Junta de Gobierno la de
dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interior de
carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto
funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.
El
colegio a partir de su creación, debe desempeñar un importante papel de
concienciación y de conocimiento, desde el mismo momento en que un profesional
se integra en el Colegio. Para llevar a cabo esta labor, especial importancia
tiene la codificación de los criterios deontológicos.
La
profesión de protésico dental aparece expresamente regulada en la Ley 10/1986,
de 17 de marzo, estableciendo las pautas y objetivos a seguir en el desarrollo
de la profesión, estableciendo sus funciones y su ámbito de actuación.
En
nuestro caso particular el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad
Valenciana, culminando con la Ley de Creación del Colegio Profesional, tiene
entre sus funciones principales las de velar por los intereses de los
colegiados, así como los intereses públicos vinculados a la salud.
Por todos
estos motivos y teniendo en cuenta la trascendencia que supone, se considera
necesario la elaboración y aprobación del Código Deontológico, debiendo ser
éste el que delimite y subraye los principios fundamentales que deben regir la
profesión en el ámbito de nuestra Comunidad.
Tales
normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento para los colegiados y
responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor del Colegio,
ordenando la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y
dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los
particulares, logrando que la profesión vaya alcanzando las cotas más altas de
dignidad y prestigio social posible.
CAPITULO
I.- Definición y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- El presente Código
Deontológico constituye el conjunto de principios y normas éticas fundamentales
de conducta de la profesión de protésico dental dentro de la Comunidad Valenciana..
Artículo 2.- Los deberes que impone este Código,
como resultado de la expresión de una Entidad de Derecho Público, obligan a
todos los protésicos dentales en el ejercicio de su profesión, cualquiera que
sea la modalidad en que la practiquen.
El
incumplimiento del Código deontológico puede suponer conforme al régimen disciplinario
previsto en los Estatutos Colegiales, la comisión de faltas disciplinarias que
conllevarían el correspondiente expediente.
Artículo 3.- El Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de la Comunidad Valenciana asume como uno de sus objetivos primordiales
la promoción y desarrollo de la Deontología Profesional y dedicará atención
preferente a difundir los preceptos de este Código así como a velar por su
cumplimiento.
CAPÍTULO
II.- De los principios Generales y
deberes.
Artículo 4.- Principios Generales.
Son
principios generales de las normas éticas de conducta de los protésicos
dentales, los siguientes:
a)
Dignidad.
El
protésico dental debe actuar siempre
conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose
de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito profesional.
b)
Integridad.
El
protésico dental debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de
su trabajo y en la relación con sus clientes y compañeros deberá observar la
mayor deferencia, evitando posibles conflictos con los mismos.
c)
Función
Social.
El
protésico dental debe orientar su trabajo como servicio a la sociedad, en su
condición de profesional y partícipe de la salud dental de la población
d)
Libertad
de elección.
Los
clientes eligen libremente a su protésico dental, debiéndose facilitar por
el protésico dental el ejercicio de ese
derecho.
Artículo 5.- Deberes en el ejercicio de la
Profesión de Protésico Dental.
a) El
profesional protésico dental deberá cumplir la normativa vigente que afecte a
la profesión en cualquiera de sus modalidades para ofrecer a la sociedad un servicio o producto acorde con las normas
de calidad y con el prestigio de la profesión.
b) El
protésico dental deberá cumplir los Estatutos del Colegio Oficial de Protésicos
Dentales de la Comunidad Valenciana y del Consejo General de Colegios de
Protésicos Dentales de España, así como los acuerdos, resoluciones y decisiones
de la Asamblea General y Junta de Gobierno de ambos, adoptadas en el ámbito de
sus respectivas competencias estatutariamente atribuidas.
c) El
protésico dental colegiado deberá respetar los órganos de gobierno y a los
miembros que los compongan en el ejercicio de sus funciones, debiendo atender
con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones de los mismos.
d) El
profesional protésico dental deberá valorar cuidadosamente su competencia
profesional, y si no se considera preparado adecuadamente para desarrollar una
función o tarea, ya que la complejidad de las necesidades del paciente-usuario
excede de sus conocimientos, podrá comunicarlo al cliente. Ante la duda no
arriesgará en ninguna acción que pueda causar cualquier perjuicio al paciente
usuario sino que deberá consultar a colegas o delegar el trabajo en otros
profesionales cualificados.
e) El
profesional protésico dental en cualquier ámbito donde desarrolle su labor,
debe poseer los conocimientos y la cualificación técnica que le permita asumir
sus responsabilidades profesionales.
f) El
profesional protésico dental debe comprometerse a mantener y enriquecer su
competencia profesional, incorporando las nuevas técnicas y los conocimientos
resultantes de los avances científicos, para proporcionar la calidad debida a
todos sus trabajos.
g) El
profesional protésico dental debe mantener una actitud crítica permanente hacia
su labor con el fin de garantizar una mejora profesional constante.
h) El
profesional protésico dental deberá intercambiar conocimientos y experiencias
con otros profesionales de la salud dental y participar, además, en cursos y
programas de formación continuada.
i) El
profesional protésico dental titular de un laboratorio, tiene la
responsabilidad sobre la competencia y los trabajos realizados por sus
colaboradores, sin perjuicio de la responsablidad deontológica que
individualmente corresponde a cada protésico dental en el ejercicio de su
profesión.
j) El
profesional protésico dental no prestará su colaboración en prácticas
contrarias a la ética, ni las encargará o encomendará a compañeros o personal
colaborador, debiendo en caso de conocer su existencia denunciarlas
inmediatamente al Colegio sin que ello sea incumplir con el principio de
Integridad.
k) El
profesional protésico dental viene obligado a denunciar al Colegio todo acto de
intrusismo que llegue a su conocimiento, ya sea por falta de colegiación como
por hallarse suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
l) El protésico dental deberá denunciar al
Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional o de los que tenga
conocimiento que afecten a cualquier colegiado.
CAPÍTULO
III.- Relaciones con otros
profesionales.
Artículo 6.- Las relaciones con otros
profesionales ya sean compañeros de profesión u otros distintos, deben basarse
en el respeto mutuo y en la delimitación de las funciones propias de cada
profesional.
Entre
los colegiados debe existir lealtad y respeto recíproco evitándose siempre
competencias ilícitas, así como toda actuación que vaya contra estos
principios, cumpliéndose siempre los deberes corporativos.
Artículo 7.- El profesional protésico
dental no utilizará ningún medio de
comunicación público o profesional para realizar declaraciones que sean falsas,
fraudulentas, injustas o que induzcan al engaño, referidas a compañeros de profesión
ya sea con alusiones personales o sobre sus técnicas de trabajo.
Respecto
a sus compañeros de profesión se abstendrá de efectuar críticas, denuncias o
difamaciones, sin pruebas que lo confirmen. En caso de contarse con dichas
pruebas se actuará de la manera más discreta y dirigiéndose en primer lugar al
Colegio u órganos profesionales encargados de sancionar, y posteriormente y en
su caso a los órganos públicos que correspondan.
Artículo 8.- El Protésico Dental no
debe intentar apropiarse con medios
contrarios a la ética profesional, de los clientes de sus compañeros,
respetándose al efecto las normas vigentes en materia de competencia.
Artículo 9.- Los problemas que afecten
al colectivo de protésicos dentales deben discutirse en primer lugar en los
organismos profesionales competentes, pudiendo acudirse una vez agotada esta
vía a otros medios diferentes.
CAPITULO
IV.- De los deberes de los miembros de
los órganos de Gobierno del Colegio.
Artículo
10.- El profesional protésico dental que forme parte de los órganos de
gobierno del Colegio, tiene el deber de mantener una actitud ética en su línea
de actuación.
Artículo 11.- Los miembros de los
órganos de gobierno colegiales deberán guardar secreto sobre las deliberaciones
o resoluciones que en las respectivas juntas se acuerden como reservadas.
Artículo 12.- Los miembros de los
órganos de gobierno del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad
Valenciana no deberán sacar beneficios del desempeño de sus cargos. A tal efecto
deberá haber transparencia en la contratación de servicios, personal
administrativo, adjudicación de presupuestos y todos aquellos aspectos que
puedan implicar un beneficio personal o compartido.
Artículo 13.- Es derecho de todo
colegiado exigir del Colegio Profesional el cumplimiento de los siguientes
deberes:
a)
Que los
derechos adquiridos como profesionales sean protegidos debidamente.
b)
Defender
que las condiciones de trabajo sean económica y socialmente justas.
c)
Velar
por la existencia de unas condiciones de trabajo que permitan ejercer la
profesión de manera autónoma y obtener una legítima satisfacción profesional y
personal.
d)
Promover
y controlar el cumplimiento de código de ética profesional.
e)
Defender
a los compañeros que se vean perjudicados por el cumplimiento de estos
principios éticos.
f)
Arbitrar
en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión.
g)
Velar
por la calidad de la enseñanza de la profesión de protésico dental.
h)
Velar
para que los profesionales estén presentes en los órganos de gobierno estatales
responsables de la planificación y ordenación de nuestra profesión.
i)
Promover
y facilitar, con los medios que tenga a su alcance, la formación continuada de
todos los profesionales.
j)
Sancionar
la mala práctica profesional.
CAPITULO V. Deberes del colegiado con
el paciente-usuario.
Artículo 14.- El protésico dental ante la
existencia de un error o incidencia en el ejercicio de su profesión que pueda
perjudicar al paciente-usuario, tiene la obligación de adoptar las medidas
oportunas para que dicho error se evite o subsane de inmediato, comunicándolo a
quien fuere necesario e incluso a las autoridades sanitarias.
Artículo 15.- Es obligación del protésico dental
colegiado la de trabajar siempre con materiales autorizados por la normativa y
autoridades sanitarias competentes
CAPITULO
VI.- Del Secreto profesional.
Artículo 16.- El protésico dental deberá mantener
como profesional de la sanidad que es, el secreto profesional, a tal efecto
será reservada aquella información que obtenga como consecuencia de su
actuación profesional y aquella que el facultativo le haya facilitado respecto
del paciente usuario de la protésis.
Artículo 17.- Se exceptúan no obstante de la
obligación de guardar secreto profesional los siguientes supuestos:
a)
Cuando
se deba responder a las demandas de la medicina forense o pericial judicial.
b)
Cuando
el secreto implique un peligro individual o colectivo o se prevea un peligro
inminente y grave para cualquier miembro del equipo de salud bucodental o para
otra persona.
c)
Si
aceptándolo el protésico, fuera relevado del mismo por el propio paciente.
Artículo 18.- El protésico dental tiene el deber de
exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del
secreto profesional y hacerles saber que ellos también están obligados a
guardarlo.
El
protésico dental depositario de la información facilitada, debe guardar el
secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la
profesión, derecho y deber que permanece después de haber cesado la prestación
de servicios.
Artículo 19.- El protésico dental que se vea
sometido a presiones para el no mantenimiento del secreto profesional debe
comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio.
CAPÍTULO
VII.- De la publicidad.
Artículo 20.- Los protésicos dentales podrán
realizar libremente publicidad de sus servicios dentro de los límites de la
deontología profesional y de la normativa vigente sobre publicidad y
competencia desleal.
La
publicidad de los protésicos dentales ha de fomentar la confianza de la
sociedad en la competencia profesional del protésico dental y en su compromiso
con la sanidad dental.
El
protésico dental en cuanto fabricante de una determinada prótesis dental, tiene
derecho a ser identificado como autor de la misma cuando la imagen de ésta sea
objeto de publicación.
Artículo 21.- Se considerará publicidad contraria a
las normas deontológicas entre otras, las siguientes:
a)
Las
comparaciones con otros protésicos dentales o con sus actuaciones.
b)
Las que
ofrezcan o sugieran resultados cuya obtención no dependa sólo del ejercicio
profesional del protésico dental.
c)
La que
vaya en contra del secreto profesional.
d)
La que
se sirva de los emblemas o símbolos colegiales o corporativos, cuyo uso queda
reservado exclusivamente a la publicidad institucional.
Artículo 22.- Los colegiados podrán formular a la
Junta de Gobierno consultas sobre las campañas publicitarias que pretendan
desarrollar que no tendrán carácter vinculante en tanto no se considere que es
contraria a las normas deontológicas.
Artículo 23.- El protésico dental no podrá prestar servicios ni vender
productos que vulneren las reglas sobre competencia desleal vigentes.
La
realización de publicidad prohibida o fuera de los cauces permitidos
constituyen supuestos de competencia desleal.
Artículo 24.- El protésico dental tiene el deber de
comunicar prioritariamente a los medios profesionales los descubrimientos que
se vayan realizando o las conclusiones derivadas de sus estudios o ensayos
científicos.
El
protésico dental no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas,
orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del
paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el
protésico dental deberá disponer del consentimiento explícito del interesado.
En
materia de publicaciones científicas son contrarias a los deberes deontológicos
las siguientes actuaciones:
a)
Dar a
conocer de forma prematura procedimientos de eficacia aún no determinada o
exagerar ésta.
b)
Falsificar
o inventar datos.
c)
Copiar o
plagiar lo publicado por otros autores.
d)
No
mencionar todas las fuentes de financiación del trabajo que motiva la
publicación.
e)
Realizar
publicaciones repetitivas.
CAPITULO
VIII.- DE LOS HONORARIOS.
Artículo 25.- El protésico dental tiene derecho a
ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias del servicio
que presta a la sociedad, debiendo obtener por ello unos honorarios dignos.
El
protésico deberá adecuar sus honorarios por los servicios o trabajos
realizados, a las normas de honorarios de carácter orientativo que serán
elaboradas por el Colegio Profesional.
Se
vulneran las reglas sobre competencia desleal cuando el protésico dental
perciba honorarios inferiores a los mínimos recomendados que haya fijado el
Colegio.
Las
reclamaciones y litigios podrán someterse al arbitraje del Colegio.